Protección de Datos y Política de Privacidad

LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES (Novedades LOPDGDD)

El día 6 de diciembre de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

Según lo establecido en su Disposición final decimosexta, dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta nueva normativa adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), e introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo, entre las que destacaremos las siguientes:

Derechos digitales:

La nueva Ley Orgánica 3/2018 contiene, además de la regulación con respecto al tramiento de datos personales, una relación de derechos digitales de los ciudadanos, incluidos en su Título X "Garantías de los derechos digitales", al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4. de la Constitución Española, que dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

Fallecidos:

Otro aspecto novedoso en esta normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

Menores:

La Ley fija en catorce años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Además la Ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

Derecho al olvido:

En desarrollo del RGPD, esta nueva Ley regula el derecho al olvido. Establece una diferencia entre el derecho al olvido en búsquedas de Internet (artículo 93) y el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (artículo 94).

Privacidad de empleados:

La LOPDGDD regula también el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Además refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Videovigilancia:

El artículo 22 de esta nueva Ley regula el tratamiento de imágenes a través de cámaras o videocámaras. Entre otros asuntos especifica quiénes podrán llevar dicho tratamiento con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes así como de sus instalaciones, cuál es el plazo de supresión de las imágenes y el deber de información del responsable del tratamiento.

Bloqueo de datos:

El artículo 32 de la Ley se refiere al "Bloqueo de los datos", que consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento. Este aspecto no estaba contemplado en el RGPD.

Delegado de Protección de Datos:

La nueva Ley contiene una serie de supuestos concretos de designación obligatoria de un delegado de protección de datos, que habrán de ser tenidos en cuenta con carácter adicional a los ya contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Enlace al contenido completo de la LOPDGDD:

https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3